Caracas, enero de 2013.

Reglamento del Programa de Crédito. Descargar Documento

Consideraciones Adicionales



REGLAMENTO DEL PROGRAMA

DE CRÉDITO DEL FONJUCV

MOTIVACIÓN:

La Junta Directiva de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Acta Constitutiva Estatutaria, dicta el presente Reglamento para regular las situaciones derivadas de los créditos dirigidos a los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV: activos, jubilados, pensionados y familiares sobrevivientes.
A fin de coadyuvar y estimular la permanencia en la carrera académica del personal docente en etapa de formación, se les dará preferencia a las solicitudes de los profesores Instructores por concurso y Asistentes con menos de cinco años en esa condición.

DEL PROGRAMA.

Artículo 1. El Programa de créditos se enmarcará dentro de la política de inversión de recursos de FONJUCV por lo que puede ser modificado o suspendido por decisión de la Junta Directiva.

Artículo 2. El Programa de Crédito contempla dos modalidades de préstamos: Simples y Especiales. A estos podrán optar los profesores o sus sobrevivientes siempre y cuando hayan cotizado al menos durante dos años al FONJUCV.

Artículo 3. Es atribución de la Junta Directiva fijar los montos de los préstamos a otorgar y el presupuesto anual necesario para financiarlos.

DE LOS PRÉSTAMOS.

Artículo 4. El Programa de crédito se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y de conformidad con lo establecido en esa materia, en el Código Civil vigente.

Artículo 5: Para la aprobación definitiva del crédito el solicitante deberá presentar la garantía o garantías que respaldarán al mismo.

Artículo 6: El incumplimiento o violación del contrato por el prestatario, será causal para la ejecución de las medidas administrativas o judiciales previstas en el contrato y las leyes respectivas.

Artículo 7. Los profesores o familiares sobrevivientes con préstamos pendientes por cancelar a FONJUCV, no podrán solicitar otro préstamo o refinanciar el mismo, hasta tanto no haya transcurrido al menos seis meses de haber cancelado la totalidad de dicho préstamo. Igualmente, para la aprobación de una nueva solicitud se tomará en cuenta la puntualidad en el pago de préstamos anteriores.

Artículo 8: En el caso de los préstamos especiales por emergencias médicas y desastres naturales, la Junta Directiva podrá establecer excepciones en función de la gravedad o emergencia de la situación del profesor o familiar sobreviviente.

Artículo 9. El monto máximo a otorgar como Préstamo Simple será por la cantidad de Bs. 150.000,00 (ciento cincuenta mil Bs). También se podrán solicitar montos menores dentro de los siguientes rangos:

a) De Bs. 5.000,00 a Bs. 10.000,00. Para cancelar en un plazo máximo de 12 meses.

b) De Bs.10.001, 00 a Bs. 50.000,00. Para cancelar en un plazo máximo de 60 meses con Cuotas mensuales y semestrales.

c) De Bs. 50.001,00 a Bs. 150.000,00. Para cancelar en un plazo de 84 meses con cuotas mensuales y semestrales.

d) El monto de las cuotas semestrales equivaldrá al 50% del total del préstamo otorgado. Se cancelarán en fecha fija, en dos ocasiones que coincidan con el pago de los bonos vacacional y de fin de año que realiza la UCV al profesor.

Artículo 10. El monto del préstamo a otorgar estará sujeto a la capacidad de pago del solicitante. Esta la determinará el Comité de Créditos tomando como base el sueldo neto proveniente de la prestación de servicios a la UCV, menos las deducciones debidamente certificadas en la constancia de solvencia emitida por el IPP-APUCV.

Parágrafo único: Si el solicitante es empleado de FONJUCV y también profesor de la UCV, solo se tomara el salario devengado en la UCV.

Artículo 11. En ningún caso, la cuota a cancelar por el profesor a FONJUCV, podrá exceder al 30% del salario neto mensual.

PARAGRAFO PRIMERO: Los préstamos Especiales para emergencias médicas y contingencias naturales, serán estudiados y aprobados por la Junta Directiva a proposición del Comité de Crédito. El monto máximo a otorgar es de Bs. 150.000, 00 (Ciento cincuenta mil Bs). Estos préstamos estarán sujetos a la capacidad de pago del solicitante. Estos Créditos Especiales están exonerados de los gastos administrativos y de la comisión por servicios administrativos.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los plazos para cancelar los préstamos aprobados a los profesores Instructores por Concurso y Asistentes con menos de cinco (5) años en el escalafón, serán los siguientes:

a) De Bs. 5000,00, 00 a Bs. 10.000,00. Para cancelar en un plazo máximo de 16 meses.

b) De Bs.10.001, 00 a Bs. 50.000,00. Para cancelar en un plazo máximo de 72 meses con cuotas mensuales y semestrales.

c) De Bs. 50.001,00 a Bs. 150.000,00. Para cancelar en un plazo de 96 meses con cuotas mensuales y semestrales.

DE LOS INTERESES.

Artículo 12. La tasa de interés que recibirá FONJUCV por los préstamos será de 12% anual sobre el saldo deudor. Adicional a este porcentaje se cobrará 3% anual, por concepto de manejo y administración y 1,5% del monto total del préstamo por redacción de documentos y trámites administrativos. Este último porcentaje será deducido en el momento de entregar el préstamo.

Parágrafo Único: Los intereses a cancelar a FONJUCV por la concesión del préstamo podrán ser revisados semestralmente por la Junta Directiva de acuerdo con el comportamiento de las tasas de interés en el sistema bancario y financiero nacional.

DE LAS GARANTÍAS.

Artículo 13. Las garantías para avalar los créditos son las siguientes:

a) Hipoteca de primer grado, excepcionalmente podrá aceptarse hipoteca de segundo grado, siempre que el IPP-UCV sea quien posea la hipoteca de primer grado. El inmueble dado en garantía deberá tener un seguro contra incendio y terremoto hasta la cancelación total del préstamo y desgravamen hipotecario a favor de FONJUCV como primer beneficiario.

b) Prenda sin desplazamiento de posesión. La antigüedad del bien no podrá ser mayor a cuatro (4) años, y deberá estar asegurado durante todo el período de vigencia del préstamo por un monto igual o superior al monto total concedido.

c) Fianza Personal, preferiblemente de un profesor de UCV menor de 70 años de edad y con estabilidad administrativa en la institución. De no ser posible, el fiador puede ser también una persona natural menor a 70 años de edad, que demuestre tener solvencia económica, no cónyuge o concubino (a) del prestatario y sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad con el mismo.

d) Los profesores contratados sólo podrán presentar como garantía del crédito, un fiador que pertenezca al Personal Docente y de Investigación de la UCV, menor de 70 años y con estabilidad administrativa en la institución.

Parágrafo Primero: Para la constitución del bien garante este debe estar libre de todo gravamen y cumplir con los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Registros y Notarías.

Parágrafo Segundo: FONJUCV, en atención al tipo de garantía que se otorgue para respaldar el préstamo, podrá solicitar recaudos adicionales.

Artículo 14. Los interesados en solicitar un Crédito en cualquier modalidad, deben llenar la solicitud correspondiente y consignarla en la recepción de FONJUCV. Con la misma se abrirá el expediente respectivo. Concluido el estudio, el Comité de Créditos lo someterá a consideración de la Junta Directiva para la decisión definitiva. FONJUCV notificará la decisión por escrito al interesado. En el caso de aprobarse la solicitud del crédito, el prestatario dispondrá de un plazo de sesenta (60) días continuos después de haber sido notificado, para consignar la totalidad de los recaudos. En caso de no cumplir con dicho plazo o de no solicitar la extensión cuando ocurran razones justificadas, FONJUCV dejará sin efecto la solicitud.

Artículo 15: En el momento del otorgamiento, el solicitante del préstamo deberá autorizar por escrito a FONJUCV para que efectuar el descuento por nómina de la UCV. Esta autorización, debe constar en el documento del crédito y en cualquier otro documento.

Artículo 16: Queda entendido entre las partes que a partir de una morosidad de dos (2) cuotas mensuales o una (1) cuota semestral, FONJUCV queda autorizado para solicitar a la administración de la UCV, la retención de lo adeudado en la forma acordada en el documento del préstamo, o proceder judicial o extrajudicialmente, al cobro de la cantidad adeudada.

Parágrafo Único: Son causales de resolución del contrato de préstamo:

a) El cambio de cuenta bancaria domiciliada sin la previa notificación a FONJUCV.

b) No dejar los fondos disponibles en la cuenta bancaria domiciliada para el cobro de las cuotas acordadas.

c) El suministro de documentación falsa por parte del prestatario.

d) Cuando el beneficiario del préstamo deje de pertenecer al personal docente y de investigación de la UCV o de cancelar las cuotas vencidas a FONJUCV, la deuda se considerará de plazo vencido y de exigibilidad inmediata.

Artículo 17. La Junta Directiva queda facultada para tomar las decisiones necesarias para la recuperación de las cantidades adeudadas por el prestatario.

Artículo 18. La autenticación o protocolización de los documentos de préstamos, según el caso, se hará previa solicitud de traslado de la Oficina Notarial o Registral a la sede de FONJUCV. Los gastos por estos conceptos serán a cargo de la persona solicitante del préstamo. La veracidad de la información contenida en el documento del préstamo, así como la revisión del mismo, es responsabilidad exclusiva del solicitante. Para tal fin se le hará entrega de una copia del mismo, con al menos 5 días de antelación a la tramitación ante la oficina notarial o de registro.

DE LOS LAPSOS DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.

Artículo 19. La Junta Directiva determinará los lapsos de recepción de las solicitudes en función de sus disponibilidades presupuestarias y otras condiciones internas de la organización. En todo caso el período de recepción de solicitudes y los requisitos que deberán llenar los interesados deberán difundirse ampliamente entre el profesorado al menos con 15 días de antelación.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 20. El FONJUCV no es responsable por contratos, o disposiciones suscritos por el solicitante con organismos distintos a FONJUCV en los que se establezcan obligaciones con plazos perentorios distintos a los señalados en el contrato firmado entre las partes o en el presente Reglamento.

Artículo 21. Lo no establecido en el presente Reglamento será resuelto por la Junta Directiva de FONJUCV.

Las modificaciones al Reglamento de Créditos incorporadas en este texto quedan aprobadas por la Junta Directiva en fecha 18 de enero del año 2013.

VYLMA TOVAR de ARAUJO
RICARDO R. RÍOS BRICEÑO
Presidente
Vicepresidente Director General
   
LEONEL A. SALAZAR REYES
ALEXIS JOSÉ RAMOS
Vicepresidente Secretario
Vicepresidente de Relaciones y Acción Social
VICTOR E. RAGO ALBUJAS
Vicepresidente de Promoción de Recursos