Caracas,
enero de 2013.
Reglamento del Programa
de Crédito. Descargar
Documento
Consideraciones
Adicionales
DE CRÉDITO
DEL FONJUCV
MOTIVACIÓN:
La Junta Directiva de la Fundación
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación
de la Universidad Central de Venezuela (FONJUCV), en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 10 del Acta Constitutiva
Estatutaria, dicta el presente Reglamento para regular las situaciones
derivadas de los créditos dirigidos a los miembros del Personal
Docente y de Investigación de la UCV: activos, jubilados,
pensionados y familiares sobrevivientes.
A fin de coadyuvar y estimular la permanencia en la carrera académica
del personal docente en etapa de formación, se les dará
preferencia a las solicitudes de los profesores Instructores por
concurso y Asistentes con menos de cinco años en esa condición.
DEL PROGRAMA.
Artículo
1. El Programa de créditos se enmarcará
dentro de la política de inversión de recursos de
FONJUCV por lo que puede ser modificado o suspendido por decisión
de la Junta Directiva.
Artículo
2. El Programa de Crédito contempla dos modalidades
de préstamos: Simples y Especiales. A estos podrán
optar los profesores o sus sobrevivientes siempre y cuando hayan
cotizado al menos durante dos años al FONJUCV.
Artículo 3.
Es atribución de la Junta Directiva fijar los montos de los
préstamos a otorgar y el presupuesto anual necesario para
financiarlos.
DE LOS PRÉSTAMOS.
Artículo
4. El Programa de crédito se regirá por lo
dispuesto en el presente reglamento y de conformidad con lo establecido
en esa materia, en el Código Civil vigente.
Artículo
5: Para la aprobación definitiva del crédito
el solicitante deberá presentar la garantía o garantías
que respaldarán al mismo.
Artículo
6: El incumplimiento o violación del contrato por
el prestatario, será causal para la ejecución de las
medidas administrativas o judiciales previstas en el contrato y
las leyes respectivas.
Artículo
7. Los profesores o familiares sobrevivientes con préstamos
pendientes por cancelar a FONJUCV, no podrán solicitar otro
préstamo o refinanciar el mismo, hasta tanto no haya transcurrido
al menos seis meses de haber cancelado la totalidad de dicho préstamo.
Igualmente, para la aprobación de una nueva solicitud se
tomará en cuenta la puntualidad en el pago de préstamos
anteriores.
Artículo
8: En el caso de los préstamos especiales por emergencias
médicas y desastres naturales, la Junta Directiva podrá
establecer excepciones en función de la gravedad o emergencia
de la situación del profesor o familiar sobreviviente.
Artículo
9. El monto máximo a otorgar como Préstamo
Simple será por la cantidad de Bs. 150.000,00 (ciento cincuenta
mil Bs). También se podrán solicitar montos menores
dentro de los siguientes rangos:
a) De Bs. 5.000,00 a Bs. 10.000,00. Para
cancelar en un plazo máximo de 12 meses.
b) De Bs.10.001, 00 a Bs. 50.000,00. Para
cancelar en un plazo máximo de 60 meses con Cuotas mensuales
y semestrales.
c) De Bs. 50.001,00 a Bs. 150.000,00. Para
cancelar en un plazo de 84 meses con cuotas mensuales y semestrales.
d) El monto de las cuotas semestrales
equivaldrá al 50% del total del préstamo otorgado.
Se cancelarán en fecha fija, en dos ocasiones que coincidan
con el pago de los bonos vacacional y de fin de año que realiza
la UCV al profesor.
Artículo
10. El monto del préstamo a otorgar estará
sujeto a la capacidad de pago del solicitante. Esta la determinará
el Comité de Créditos tomando como base el sueldo
neto proveniente de la prestación de servicios a la UCV,
menos las deducciones debidamente certificadas en la constancia
de solvencia emitida por el IPP-APUCV.
Parágrafo
único: Si el solicitante es empleado de FONJUCV y
también profesor de la UCV, solo se tomara el salario devengado
en la UCV.
Artículo
11. En ningún caso, la cuota a cancelar por el profesor
a FONJUCV, podrá exceder al 30% del salario neto mensual.
PARAGRAFO PRIMERO:
Los préstamos Especiales para emergencias médicas
y contingencias naturales, serán estudiados y aprobados por
la Junta Directiva a proposición del Comité de Crédito.
El monto máximo a otorgar es de Bs. 150.000, 00 (Ciento cincuenta
mil Bs). Estos préstamos estarán sujetos a la capacidad
de pago del solicitante. Estos Créditos Especiales están
exonerados de los gastos administrativos y de la comisión
por servicios administrativos.
PARAGRAFO SEGUNDO:
Los plazos para cancelar los préstamos aprobados a los profesores
Instructores por Concurso y Asistentes con menos de cinco (5) años
en el escalafón, serán los siguientes:
a) De Bs. 5000,00, 00 a Bs. 10.000,00.
Para cancelar en un plazo máximo de 16 meses.
b) De Bs.10.001, 00 a Bs. 50.000,00. Para
cancelar en un plazo máximo de 72 meses con cuotas mensuales
y semestrales.
c) De Bs. 50.001,00 a Bs. 150.000,00. Para
cancelar en un plazo de 96 meses con cuotas mensuales y semestrales.
DE LOS INTERESES.
Artículo 12. La tasa de interés
que recibirá FONJUCV por los préstamos será
de 12% anual sobre el saldo deudor. Adicional a este porcentaje
se cobrará 3% anual, por concepto de manejo y administración
y 1,5% del monto total del préstamo por redacción
de documentos y trámites administrativos. Este último
porcentaje será deducido en el momento de entregar el préstamo.
Parágrafo
Único: Los intereses a cancelar a FONJUCV por la concesión
del préstamo podrán ser revisados semestralmente por
la Junta Directiva de acuerdo con el comportamiento de las tasas
de interés en el sistema bancario y financiero nacional.
DE LAS GARANTÍAS.
Artículo 13.
Las garantías para avalar los créditos son las siguientes:
a) Hipoteca de primer grado, excepcionalmente
podrá aceptarse hipoteca de segundo grado, siempre que el
IPP-UCV sea quien posea la hipoteca de primer grado. El inmueble
dado en garantía deberá tener un seguro contra incendio
y terremoto hasta la cancelación total del préstamo
y desgravamen hipotecario a favor de FONJUCV como primer beneficiario.
b) Prenda sin desplazamiento de posesión.
La antigüedad del bien no podrá ser mayor a cuatro (4)
años, y deberá estar asegurado durante todo el período
de vigencia del préstamo por un monto igual o superior al
monto total concedido.
c) Fianza Personal, preferiblemente de
un profesor de UCV menor de 70 años de edad y con estabilidad
administrativa en la institución. De no ser posible, el fiador
puede ser también una persona natural menor a 70 años
de edad, que demuestre tener solvencia económica, no cónyuge
o concubino (a) del prestatario y sin parentesco hasta el 4to grado
de consanguinidad con el mismo.
d) Los profesores contratados sólo
podrán presentar como garantía del crédito,
un fiador que pertenezca al Personal Docente y de Investigación
de la UCV, menor de 70 años y con estabilidad administrativa
en la institución.
Parágrafo
Primero: Para la constitución del bien garante este
debe estar libre de todo gravamen y cumplir con los requisitos exigidos
por el Sistema Nacional de Registros y Notarías.
Parágrafo
Segundo: FONJUCV, en atención al tipo de garantía
que se otorgue para respaldar el préstamo, podrá solicitar
recaudos adicionales.
Artículo 14.
Los interesados en solicitar un Crédito en cualquier modalidad,
deben llenar la solicitud correspondiente y consignarla en la recepción
de FONJUCV. Con la misma se abrirá el expediente respectivo.
Concluido el estudio, el Comité de Créditos lo someterá
a consideración de la Junta Directiva para la decisión
definitiva. FONJUCV notificará la decisión por escrito
al interesado. En el caso de aprobarse la solicitud del crédito,
el prestatario dispondrá de un plazo de sesenta (60) días
continuos después de haber sido notificado, para consignar
la totalidad de los recaudos. En caso de no cumplir con dicho plazo
o de no solicitar la extensión cuando ocurran razones justificadas,
FONJUCV dejará sin efecto la solicitud.
Artículo 15:
En el momento del otorgamiento, el solicitante del préstamo
deberá autorizar por escrito a FONJUCV para que efectuar
el descuento por nómina de la UCV. Esta autorización,
debe constar en el documento del crédito y en cualquier otro
documento.
Artículo
16: Queda entendido entre las partes que a partir de una
morosidad de dos (2) cuotas mensuales o una (1) cuota semestral,
FONJUCV queda autorizado para solicitar a la administración
de la UCV, la retención de lo adeudado en la forma acordada
en el documento del préstamo, o proceder judicial o extrajudicialmente,
al cobro de la cantidad adeudada.
Parágrafo
Único: Son causales de resolución del contrato
de préstamo:
a) El cambio de cuenta bancaria domiciliada
sin la previa notificación a FONJUCV.
b) No dejar los fondos disponibles en la
cuenta bancaria domiciliada para el cobro de las cuotas acordadas.
c) El suministro de documentación
falsa por parte del prestatario.
d) Cuando el beneficiario del préstamo
deje de pertenecer al personal docente y de investigación
de la UCV o de cancelar las cuotas vencidas a FONJUCV, la deuda
se considerará de plazo vencido y de exigibilidad inmediata.
Artículo 17.
La Junta Directiva queda facultada para tomar las decisiones necesarias
para la recuperación de las cantidades adeudadas por el prestatario.
Artículo
18. La autenticación o protocolización de los
documentos de préstamos, según el caso, se hará
previa solicitud de traslado de la Oficina Notarial o Registral
a la sede de FONJUCV. Los gastos por estos conceptos serán
a cargo de la persona solicitante del préstamo. La veracidad
de la información contenida en el documento del préstamo,
así como la revisión del mismo, es responsabilidad
exclusiva del solicitante. Para tal fin se le hará entrega
de una copia del mismo, con al menos 5 días de antelación
a la tramitación ante la oficina notarial o de registro.
DE LOS LAPSOS DE
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.
Artículo 19.
La Junta Directiva determinará los lapsos de recepción
de las solicitudes en función de sus disponibilidades presupuestarias
y otras condiciones internas de la organización. En todo
caso el período de recepción de solicitudes y los
requisitos que deberán llenar los interesados deberán
difundirse ampliamente entre el profesorado al menos con 15 días
de antelación.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo
20. El FONJUCV no es responsable por contratos, o disposiciones
suscritos por el solicitante con organismos distintos a FONJUCV
en los que se establezcan obligaciones con plazos perentorios distintos
a los señalados en el contrato firmado entre las partes o
en el presente Reglamento.
Artículo
21. Lo no establecido en el presente Reglamento será
resuelto por la Junta Directiva de FONJUCV.
Las modificaciones al Reglamento de Créditos
incorporadas en este texto quedan aprobadas por la Junta Directiva
en fecha 18 de enero del año 2013.
| VYLMA
TOVAR de ARAUJO |
RICARDO
R. RÍOS BRICEÑO |
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| Presidente |
Vicepresidente Director General |
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| LEONEL
A. SALAZAR REYES |
ALEXIS
JOSÉ RAMOS |
|
Vicepresidente
Secretario |
Vicepresidente de Relaciones
y Acción Social |
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|
| VICTOR
E. RAGO ALBUJAS |
|
| Vicepresidente
de Promoción de Recursos |
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